Condiciones para Clubes de Barrio y Subsidios Energéticos
El Gobierno ha implementado nuevas condiciones que deben cumplir los clubes de barrio para conservar los subsidios en las tarifas de luz y gas natural. Estas medidas, anunciadas en la Resolución 276/2025, establecen controles más rigurosos y habilitan a la subsecretaría de transición y planeamiento energético a ordenar el reempadronamiento de las entidades interesadas.
Manuel Adorni, vocero presidencial, mencionó que la energía cuesta y quien pueda pagarla, la tiene que pagar. Con esta declaración, el Gobierno reafirma la necesidad de un marco regulatorio más estricto para las entidades que buscan mantener beneficios económicos. El objetivo es asegurar que los subsidios se dirijan a quienes realmente lo necesitan.

Requisitos para Mantener los Subsidios
De acuerdo con la ley argentina, los clubes de barrio y pueblo se definen como asociaciones civiles sin fines de lucro que promueven actividades deportivas no profesionales y ofrecen sus instalaciones para la educación y el fomento cultural. Para acceder a los subsidios, estas entidades deben cumplir con varios criterios:
- Estar inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo.
- Figurar en el Registro de Beneficiarios – Clubes de Barrio Res. SE 992/21.
- Presentar documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.
La subsecretaría tiene la autoridad para solicitar información que certifique que la institución no está excluida por las causales establecidas en la Ley No 27.098. Esto incluye la presentación de una declaración jurada. Si se detecta información falsa, las entidades podrían ser excluidas del beneficio y se ordenará la facturación de montos incorrectamente bonificados.
¿Qué Entidades Pueden Considerarse Clubes de Barrio?
La Ley 27.098 establece que para ser reconocidos como clubes de barrio, las instituciones deben:
- Ser una asociación civil sin fines de lucro.
- Desarrollar actividades deportivas no profesionales en diversas modalidades.
- Facilitar sus instalaciones para la educación no formal y el fomento cultural.
- Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en Argentina.
- Acreditar una antigüedad mínima de tres años desde su constitución.
- Contar con entre 50 y 2000 asociados al momento de la inscripción.
La implementación de estas condiciones busca promover la transparencia y la correcta utilización de los recursos públicos destinados a subsidios, garantizando que beneficien a las comunidades que realmente los necesitan.
Es fundamental que los clubes de barrio se mantengan informados sobre estas nuevas regulaciones para asegurar su elegibilidad y continuar ofreciendo sus valiosos servicios a la comunidad. Te invitamos a compartir esta información y contribuir al fortalecimiento de las instituciones que fomentan el desarrollo social y cultural en nuestro país.